Las chanclas hasta donde yo sé no son constitutivas por si solas de sanción. Lo que es sancionable es conducir sin el equipamiento necesario para poder retener el automóvil con seguridad. Es decir, que al accionar los pedales lo puedas hacer con seguridad. Obviamente descalzo no se puede pero con chanclas? Aquí entiendo que se quede a lo que el agente pueda decidir. Yo en verano por ejemplo uso Cross . Se pueden llevae sujetos y sin sujetar. Y las veces que me han pasado no me han dicho nada y me han visto....
No sé.